Su aliado estrategico

 

BENEFICIOS

 FISCALES

 Tarifa única del Impuesto de Renta Gravable, para los Usuarios Operadores y Usuarios Industriales de Zonas Francas, del 15%.

::: Exención del pago:
- Por el giro de utilidades al exterior.
- Por el pago o abono en cuenta de intereses.
- Por servicios técnicos prestados desde el exterior.

::: La nueva fórmula de liquidación del impuesto de renta establecida en la Ley # 1004 del 30/12/05, determina que, como la sociedad usuaria industrial de bienes o servicios, no tiene renta ni ingresos no constitutivos de renta, podrá repartir libre de gravamen todos los dividendos a sus accionistas.

CAMBIARIOS

::: Libertad para poseer y negociar divisas y para abrir cuentas corrientes  en el país y en el extranjero.

::: No es obligación efectuar el reintegro de las divisas recibidas por las ventas al exterior, al Banco de la República

::: Libertad para el endeudamiento externo.

TRIBUTARIOS

::: No se paga tributos aduaneros (Aranceles e impuestos a las ventas) por los bienes de capital, equipos, insumos y repuestos provenientes del exterior, que sean ingresados o almacenados en Zona Franca por tiempo ilimitado

::: Nacionalizaciones parciales.

::: Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el Territorio Aduanero Nacional a un Usuario Industrial de Bienes y/o Servicios, se consideran exentos del IVA.

::: La venta de materia prima, partes, insumos y bienes terminados entre Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios, también se considera exenta del IVA.

::: Los productos semiprocesados en una Zona Franca pueden ser trasladados al interior del país, para realizarles procesamientos parciales, regresarlos a la Zona Franca para finalizar el proceso y posteriormente, enviarlos al exterior, sin necesidad de pagar tributos aduaneros.

::: Ingresos de mercancías para terminación de regímenes suspensivos:

Se puede ingresar las mercancías que se encuentran en el territorio nacional, bajo el régimen de importancion temporal, para cumplir con la obligación de reexportarlas, una vez se cumpla el plazo estipulado (seis meses), y volver a salir al territorio nacional, mediante una nueva importación temporal, con suspensión de tributos aduaneros o nacionalizarlas.

ADUANEROS 

::: El ingreso de bienes de capital, equipos, insumos y repuestos, o cualquier mercancía a la Zona Franca desde el resto del mundo, NO  constituye una importación.

::: Maquinaria y equipos usados.

::: El ingreso de mercancías desde Colombia es una exportación del proveedor, por lo tanto se beneficia del régimen de exportaciones.

OPERATIVOS

:::  Aduana en sitio.
 
 ::: Agilidad en los trámites aduaneros y de comercio exterior.
 
 ::: Simplificación de trámites y procesos.

 ::: Economía de tiempo y dinero

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